Artículo 382 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo VI
Constituido el tribunal en audiencia pública el día y hora señalados al efecto, serán llamados por el secretario los litigantes, peritos, testigos, y demás
personas que por disposición de la ley deban de intervenir en el juicio y se determinará quienes deben ser inmediatamente citados o traídos para que concurran a la diligencia, si no se hallaren presentes.
La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos, peritos y los abogados.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial