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Artículo 381 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo VI

Si en el momento de la celebración de la audiencia se tramita re proceso penal sobre la falsedad de un documento, el tribunal, sin suspender el procedimiento y según las circunstancias, determinará al dictar sentencia si se reservan los derechos del impugnador para el caso en que penalmente se demuestre la falsedad o bien puede subordinar la eficacia ejecutiva de la sentencia o la prestación de una caución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial