Artículo 3o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo ÚNICO
Si se dudare del valor de la cosa demandada o del interés del pleito, antes de expedirse la cita para el demandado, el juez oirá el dictamen de un perito que él mismo nombrará a costa del actor.
Aun cuando esto se hubiere hecho, el demandado, en el acto de juicio, podrá pedir que se declare que el negocio no es de la jurisdicción de paz o menor por exceder de Cincuenta Mil Pesos su cuantía y, en tal caso el juez oirá lo que ambas partes expongan y la opinión de los peritos que presenten, resolviendo enseguida. Si declarare ser competente, se continuará la audiencia como lo establecen los artículos 20 al 23
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial