Artículo 4o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo ÚNICO
Cuando el Juez, en cualquier estado del negocio, encuentre que éste no es de su competencia por exceder de los límites que se fijan en el artículo 1º o en razón de corresponder a juez de diversa jurisdicción o de otro fuero, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al juez competente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial