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Leyes Descargar AYA

Artículo 262-E Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo Segundo

La excepción de falta de personalidad o de capacidad en el actor o la impugnación de la personalidad o capacidad en el demandado, se substanciará corriendo traslado por tres días del escrito en que se oponga, a la parte contraria. Las pruebas se ofrecerán en sus escritos correspondientes. El juez proveerá lo necesario para desahogarlas en la audiencia de depuración del proceso. Artículo adicionado POE 21-10-2009

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial