Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 262-D Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo Segundo

En la excepción de falta de personalidad, únicamente serán admisibles la documental y la pericial. Cuando se alegue falta de exactitud, de autenticidad o de falsedad del documento con el que se pretenda acreditar la representación con que se comparece, también serán admisibles la inspección judicial y el cotejo del documento correspondiente. Artículo adicionado POE 21-10-2009

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial