Artículo 26 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo ÚNICO
- La elección de los bienes en que hubiere de recaer el secuestro será hecha por el ejecutor, prefiriendo los más realizables y teniendo en cuenta lo que expongan las partes
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial