Artículo 25 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo ÚNICO
- El secuestro podrá recaer en toda clase de muebles, con excepción de los vestidos, muebles de uso común, e instrumentos y útiles de trabajo, en cuanto sean enteramente indispensables a juicio del ejecutor, y de los sueldos y pensiones del
Erario. El embargo de sueldos o salarios sólo se hará cuando la deuda reclamada fuere por alimentos o por responsabilidad proveniente de delitos, graduándola el ejecutor equitativamente en atención al importe de los sueldos y a las necesidades del ejecutado y su familia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial