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Leyes Descargar AYA

Artículo 227 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo V

Si el bien debido fuese cierto y determinado que debiere ser consignado en el lugar en donde se encuentre y el acreedor no lo retirara ni lo transportara, el deudor puede obtener del juez la autorización para depositarlo en otro lugar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial