Artículo 226 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo V
- Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz, será citado su representante legítimo.
Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía mandatario con autorización bastante que reciba el bien, el juez extenderá certificación en que consten la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el juez o por la ley
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial