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Leyes Descargar AYA

Artículo 15 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo ÚNICO

- Los peritos, testigos y en general, terceros que no constituyan parte pueden ser citados por correo, telégrafo y aún teléfono, cerciorándose el Secretario previamente de la exactitud de la dirección de la persona citada.

Identidad de las partes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial