Artículo 109 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo V
- Será notificado personalmente en el domicilio de los litigantes:
I.- El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias;
II.- El auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;
III.- Derogado; Fracción derogada POE 15-04-2013
IV.- Cuando el tribunal lo estime necesario y así se ordene;
V.- El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;
VI.- La sentencia definitiva; y
VII.- La sentencia que decrete el lanzamiento del inquilino de la casa habitación y la resolución que decrete su ejecución
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial