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Leyes Descargar AYA

Artículo 109 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo V

- Será notificado personalmente en el domicilio de los litigantes:

I.- El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias;

II.- El auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;

III.- Derogado; Fracción derogada POE 15-04-2013

IV.- Cuando el tribunal lo estime necesario y así se ordene;

V.- El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

VI.- La sentencia definitiva; y

VII.- La sentencia que decrete el lanzamiento del inquilino de la casa habitación y la resolución que decrete su ejecución

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial