Artículo 108 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo V
- Entretanto que el litigante no hiciere nueva designación de la casa en donde se practiquen las diligencias y se hagan las notificaciones, seguirán haciéndosele en la que para ello hubiere designado y las diligencias en que debiere tener intervención se practicarán en la lista electrónica. Artículo reformado POE 15-04-2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial