Artículo 105 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo V
- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán dentro de los tres días siguientes al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el juez o la ley no dispusieren otra cosa
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial