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Artículo 104 Ter Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo IV

Tratándose de exhortos o despachos que libren jueces o magistrados del Estado a otras entidades federativas o al extranjero que deban realizarse, estos serán remitidos por medio del correo electrónico institucional, de manera directa a los jueces o magistrados que por razón de jurisdicción y competencia deban diligenciarlos, o en su caso, a través de sus respectivas oficialías comunes de partes, siempre y cuando exista convenio entre los Tribunales respectivos, que así lo justifiquen. Los exhortos o despachos provenientes de otros Tribunales, que deban ser diligenciados en nuestro Estado, podrán ser enviados de manera directa o por conducto de las oficialías comunes, así como por las Administracion es de Gestión Judicial, por medio del correo electrónico institucional, previo convenio realizado entre los diversos Tribunales; mismos que una vez diligenciados deberán ser devueltos por la misma vía.

De no existir convenio respecto a la tramitación del os exhortos vía electrónica, los juzgados de la Entidad los enviarán por esa vía a la Administración de Gestión de Exhortos, debiendo recibirlos el fedatario de la adscripción, quien una vez impreso y cotejado al igual que los documentos que se acompañan, los remitirá al Tribunal Superior de Justicia donde se vaya a realizar la diligencia. Tratándose de los exhortos o despachos que provengan de otra Entidad Federativa, éstos serán enviados a la Administración de Gestión de Exhortos, quien por conducto de su fedatario lo escaneará y lo enviará vía correo electrónico institucional al juez competente; quien por ese mismo conducto, lo devolverá a dicha Administración. Los exhortos y despachos respectivos, serán canalizados por el Presidente del Tribunal. Artículo adicionado POE 24-07-2015

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial