Artículo 1009 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo VI
- La solicitud se presentará por escrito ante la Administración de Gestión Judicial del Juzgado y reunirá los requisitos de los artículos 90, 91 y 264 de este Código y cualquier otro requisito que el Juez de Instrucción considere prudente.
Si no se reúnen las exigencias previstas en el párrafo anterior, el Juez concederá al promovente un término de tres días para completarlas. En caso de que no se cumpla esa prevención, se desechará de plano su solicitud. Artículo adicionado POE 30-08-2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial