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Leyes Descargar AYA

Artículo 1009 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo VI

- La solicitud se presentará por escrito ante la Administración de Gestión Judicial del Juzgado y reunirá los requisitos de los artículos 90, 91 y 264 de este Código y cualquier otro requisito que el Juez de Instrucción considere prudente.

Si no se reúnen las exigencias previstas en el párrafo anterior, el Juez concederá al promovente un término de tres días para completarlas. En caso de que no se cumpla esa prevención, se desechará de plano su solicitud. Artículo adicionado POE 30-08-2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial