Artículo 986 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Séptimo
Se tramitará en vía de jurisdicción voluntaria, con intervención del Ministerio Público, en todo caso:
I. La autorización judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio para enajenar o gravar bienes inmuebles o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará un tutor especial;
II. El permiso para contratar con su marido o para obligarse solidariamente con él o para ser su fiadora, que solicite la mujer casada; y
III.La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil del Estado de Querétaro
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial