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Leyes Descargar AYA

Artículo 970 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

El que pretenda adoptar a alguna persona deberá acreditar que cumple con los requisitos que señala el artículo 377 del Código Civil del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)

En la promoción inicial deberá manifestar el nombre, edad y si lo hubiere, el domicilio del menor o persona con incapacidad que se pretende adoptar; el nombre, edad y domicilio de quienes en su caso ejerzan sobre él la patria potestad o tutela o de la persona o institución de asistencia social o privada que lo haya acogido y el nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio del o los adoptantes. En caso de querer variar el nombre del adoptado, se expresará el nuevo nombre que se pretende asignar. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial