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Leyes Descargar AYA

Artículo 965 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

El precio de la venta se entregará al tutor, si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en institución de crédito en la inversión más conveniente a los intereses del menor.

El juez señalará un plazo prudente al tutor para que se justifique la inversión del precio de la enajenación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial