Artículo 965 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
El precio de la venta se entregará al tutor, si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en institución de crédito en la inversión más conveniente a los intereses del menor.
El juez señalará un plazo prudente al tutor para que se justifique la inversión del precio de la enajenación
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial