Artículo 947 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
La declaración de incapacidad, por causa de demencia que no resulte declarada en sentencia firme, se acreditará en juicio sumario que se seguirá entre el peticionario y un tutor interino, que para tal objeto designe el juez, reservando a las partes el derecho que pueda asistirles en el juicio correspondiente.
Para nombrar tutor y curador interinos, los cargos que deberán recaer en las personas siguientes, si tuvieren la aptitud necesaria para desempeñarlos: padre, madre, cónyuge, hijos, abuelos y hermanos del incapacitado. Si hubiere varios hijos o hermanos serán preferidos los mayores de edad. En el caso de los abuelos, frente a la existencia de materno o paternos, el juez resolverá atendiendo a las circunstancias. En caso de no haber ninguna de las personas indicadas o no siendo aptas para la tutela el juez con todo escrúpulo debe nombrar tutor interino a persona de reconocida honorabilidad, prefiriendo a la que sea pariente o amiga del incapacitado o de sus padres y que no tenga ninguna relación de amistad o comunidad de intereses o dependencias con el solicitante de la declaración
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial