Artículo 930 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Décimo
De la resolución que niegue la declaración solicitada, pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración, puede apelar el representante del Ministerio Público.
Capítulo Decimosegundo Del testamento militar.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial