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Leyes Descargar AYA

Artículo 929 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Décimo

Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.

Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos, para asegurarse de su veracidad.

Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1467 del Código Civil del Estado de Querétaro.

Recibidas las declaraciones, el Tribunal procederá conforme al artículo 1468 del Código Civil del Estado de Querétaro

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial