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Leyes Descargar AYA

Artículo 893 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Sexto

Si todos los interesados aprobaren la cuenta o no la impugnaren, el juez la aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes, se tramitará el incidente respectivo; pero será indispensable, para que se le dé curso, precisar la objeción y que los que sostengan la misma pretensión nombre representante común.

El auto que pruebe o repruebe la cuenta es apelable en el efecto devolutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial