Artículo 876 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
Si la falta de herederos depende de la incapacidad legal del nombrado o de renuncia, el albacea judicial durará en su encargo el tiempo señalado en el artículo 1567 del Código Civil del Estado de Querétaro.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial