Artículo 875 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
Si la falta de herederos de que trata el artículo 1565 del Código Civil del Estado de Querétaro, depende de que el testador declare no ser suyos los bienes o de otra causa que impida, la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a sus legítimos dueños
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial