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Leyes Descargar AYA

Artículo 862 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

La diligencia o diligencias de inventario serán firmadas por todos los concurrentes y, en ellas se expresará cualquier inconformidad que se manifestare, designando los bienes sobre cuya inclusión o exclusión recae.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial