Artículo 861 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
En el inventario se incluirán los bienes litigiosos, indicándose esta circunstancia, la vía en que se siga, la persona contra quien se litiga, la causa del pleito y el juez que conozca de él
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial