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Artículo 861 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

En el inventario se incluirán los bienes litigiosos, indicándose esta circunstancia, la vía en que se siga, la persona contra quien se litiga, la causa del pleito y el juez que conozca de él

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial