Artículo 82 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Título Segundo
Las resoluciones son:
I. Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;
II. Decisiones sobre materia que no sea de puro trámite y entonces se llamarán autos, debiendo contener los fundamentos legales en que se apoyen; y
III. Sentencias definitivas o interlocutorias.
Los decretos deben dictarse dentro de tres días después del último trámite; los autos dentro de ocho y las sentencias dentro de quince, salvo en los casos en que la ley fije otros plazos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial