Artículo 81 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Título Segundo
Sólo formará artículo de previo y especial pronunciamiento la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento, por falta de citación para la absolución de posiciones y para reconocimiento de documentos, y en los demás casos en que la ley expresamente lo determine.
La nulidad por falta de citación para absolución de posiciones o reconocimiento de documentos, sólo podrá plantearse en el caso de que se tenga por confeso a quien debía absolverlas o se tenga por reconocido el documento.
A la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento, no se le dará trámite si se hubiere contestado la demanda.
Los incidentes que se susciten con motivos de otras nulidades de actuaciones o de notificaciones, se fallarán en la sentencia definitiva
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial