Artículo 801 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos, siempre que se reúnan las condiciones fijadas en el artículo 563.
De la resolución relativa a los alimentos pueden apelar el deudor y los acreedores. De la que los niegue, se da la apelación en ambos efectos.
Título Decimoquinto Juicios Sucesorios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial