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Leyes Descargar AYA

Artículo 801 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos, siempre que se reúnan las condiciones fijadas en el artículo 563.

De la resolución relativa a los alimentos pueden apelar el deudor y los acreedores. De la que los niegue, se da la apelación en ambos efectos.

Título Decimoquinto Juicios Sucesorios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial