Artículo 800 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.
Es también parte, en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todas las demás, será representado por el síndico, aún en los juicios hipotecarios
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial