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Artículo 688 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

En el caso de la fracción IV del artículo 684, no habrá lugar a la condena en costas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial