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Artículo 687 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

En los casos de las tres primeras fracciones del artículo 684, se observarán las reglas siguientes con relación a la condena en costas:

I. Si hubiere convenio, se estará a lo pactado en él;

II. Si no hubiere convenio y se tratare de los casos de las fracciones I y II, no habrá lugar a la condenación; y

III.Si se tratare del caso de la fracción III, el que cumple será condenado en costas cuando, a juicio del juez o Tribunal, hubiere procedido con temeridad o mala fe durante la secuela parcial del proceso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial