Artículo 571 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el juez citará a una audiencia que se verificará dentro de tres días, para que las partes, en vista de los documentos que se acompañen, resuelvan de común acuerdo, si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, el juez dictará la resolución que corresponda
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial