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Artículo 571 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Quinto

Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el juez citará a una audiencia que se verificará dentro de tres días, para que las partes, en vista de los documentos que se acompañen, resuelvan de común acuerdo, si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, el juez dictará la resolución que corresponda

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial