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Artículo 570 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Quinto

Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas o sobre éstas solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador, con las facultades y obligaciones siguientes:

I. Podrá contratar los arrendamientos hasta por un año, sobre la base de que las rentas no sean menores de las que, al tiempo de verificarse el secuestro, rindiere la finca o departamento de ésta, que estuviere arrendado. Exigirá para asegurar, el arrendamiento, las garantías de estilo, bajo su responsabilidad; si no quiere aceptar ésta, recabará la autorización judicial;

II. Recaudará las pensiones que por arrendamiento rinda la finca, en sus términos y plazos; procediendo, en su caso, contra los inquilinos morosos; con arreglo a la ley;

III.Hará, sin previa autorización, los gastos ordinarios de la finca, como el pago de contribuciones y los de mera conservación, servicio y aseo, no siendo excesivo su monto; todos estos gastos los incluirá en la cuenta mensual de que después se hablará;

IV.Presentará a la oficina de contribuciones, en tiempo oportuno, las manifestaciones que la ley de la materia previene; de no hacerlo así, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión origine;

V.Para hacer los gastos de reparación o de construcción, ocurrirá al juez solicitando la licencia para ello y acompañando, al efecto, los presupuestos respectivos; y

VI.Pagará, previa autorización judicial, los réditos de los gravámenes reconocidos sobre la finca

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial