Artículo 516 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
Cuando las transacciones o los convenios se celebraren en segunda instancia, serán ejecutados por el juez que conoció en la primera, a cuyo efecto el Tribunal devolverá los autos al inferior, acompañándole testimonio del convenio
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial