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Artículo 515 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Quinto

La ejecución de sentencia que haya causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar otorgada ya la fianza correspondiente, se hará por el juez que hubiere conocido del negocio, en primera instancia.

La ejecución de los autos firmes y de las interlocutorias, queda a cargo del juez que conozca del principal. La ejecución de los convenios celebrados en juicio, se hará por el juez que conozca del negocio en que tuvieron lugar; pero no procede la vía de apremio, si no consta en escritura pública o judicialmente en autos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial