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Artículo 486 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

Se tramitará en la vía sumaria hipotecaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, reducción, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.

El juicio que tenga por objeto el pago o prelación de un crédito hipotecario se seguirá según las reglas del presente Capítulo, es requisito indispensable que el crédito se haya formalizado en escritura pública o privada, según corresponda en los términos del Código Civil del Estado de Querétaro e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, salvo el caso del artículo 487 y que sea de plazo cumplido o exigible anticipadamente en los términos pactados o conforme a las disposiciones legales aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial