Artículo 485 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
Con las modificaciones que se expresan en esta sección, la acción rescisoria se tramitará y decidirá de acuerdo con las reglas generales del juicio ejecutivo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial