Artículo 476 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
Si la deuda fuere de efectos públicos o de cualquier otra clase de valores negociados, se computará su valor en efectivo, por el precio de cotización de los mismos en el día del vencimiento de la obligación
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial