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Artículo 453 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

El juicio sumario se inicia con el escrito de demanda que deberá llenar los requisitos a que se refieren los artículos 259 y 260, salvo las disposiciones especiales establecidas para los ejecutivos, hipotecarios y de desahucio, así como para lo dispuesto en los artículos 450 y 452.

Del escrito de demanda se correrá traslado al demandado, por un plazo no mayor de cinco días, para que produzca la contestación, en los términos prevenidos para la demanda.

En los escritos de demanda y contestación deberán ofrecerse las pruebas cumpliendo los requisitos que la ley exige.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial