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Artículo 452 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

Tratándose de menores o incapaces que hayan sido acogidos por una institución de asistencia pública o privada o puestos a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, ésta podrá exhibir ante el Juez los informes de las autoridades señaladas en el artículo que antecede, con fecha de expedición de hasta 45 días naturales anteriores a la fecha en que se exhiben en el juzgado. En este caso, si de los informes no se desprende domicilio donde se pudiera ubicar al demandado, el juez ordenará el emplazamiento por edictos en los términos establecidos en el artículo que antecede. (Adición P. O. No. 19, 31-III-11

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial