Artículo 387 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
Para el examen de los testigos que no residen en el lugar del juicio, se liberará exhorto en que se incluirán, en pliego cerrado, las preguntas y repreguntas
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial