Artículo 34 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Intentada la acción, no podrá modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita. El desistimiento de la demanda sólo importa la pérdida de la instancia y requiere el consentimiento del demandado. El desistimiento de la acción extingue ésta, aun sin consentirlo el demandado. En todos los casos, el desistimiento produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y obliga al que lo hizo a pagar las costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial