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Artículo 317 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego e impuesto de ellas, las calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto por el artículo anterior. Enseguida, el absolvente firmará el pliego de posiciones antes de procederse al interrogatorio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial