Artículo 317 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego e impuesto de ellas, las calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto por el artículo anterior. Enseguida, el absolvente firmará el pliego de posiciones antes de procederse al interrogatorio
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial