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Artículo 316 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

Las posiciones se formularán de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Deben referirse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito;

II. Deben ser precisas y no serán insidiosas. Se tendrán por insidiosas las posiciones que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de absolver, con objeto de inducirlo a error y obtener una confesión contraria a la verdad;

III.Cada posición no debe contener más de un sólo hecho, a menos que por la íntima relación que exista entre varios, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro y formen un sólo hecho complejo; y

IV.Deben referirse a hechos propios de la parte absolvente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial