Artículo 310 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
Las pruebas documentales que se presenten fuera del plazo, serán admitidas, en cualquier estado del juicio, hasta la citación para sentencia, protestando la parte que antes no supo de ellas y dándose conocimiento de las mismas a la contraria, quien, dentro del tercer día e incidentalmente, será oída, reservándose la decisión de los puntos que suscitare hasta la definitiva
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial