Artículo 309 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
La obligación de exhibir documentos y cosas en procesos que se sigan en el extranjero, no comprenderá la de exhibir documentos o copias de documentos identificados por características genéricas.
En ningún caso podrá el Tribunal ordenar ni llevar a cabo la inspección de archivos que no sean del acceso público, salvo en los casos permitidos por las leyes nacionales y las del Estado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial