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Leyes Descargar AYA

Artículo 305 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

Las partes designarán perito al ofrecer la prueba, proporcionando su domicilio si debe ser citado por el Tribunal para la aceptación y protesta del cargo.

Si el perito suscribe el escrito en que se le propone, aceptando el cargo y protestando su fiel y legal desempeño, no será necesaria su citación por el Tribunal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial