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Leyes Descargar AYA

Artículo 304 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o la mande la ley y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará y, si se quiere, las cuestiones que deben resolver los peritos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial