Artículo 304 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o la mande la ley y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará y, si se quiere, las cuestiones que deben resolver los peritos
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial